De momento, quien opta por esta alternativa, paga más al fisco que alguien que alquila o adquiere una casa.

Agravio comparativo

Actualmente, quien alquila una casa por este sistema está exento del pago del IVA, y si opta por la compra, tributará un 7% del total. Pero si esa misma persona pacta con su arrendador la posibilidad de adquirirla en el futuro, tendrá que abonar al fisco un 16% de su arrendamiento mensual por este concepto.

Pero, ¿ en qué consiste exactamente el alquiler con opción a compra?

La fórmula funciona de la siguiente manera: el interesado firma un contrato específico de "alquiler con opción a compra" con el promotor o un particular —que se convierte en un casero al uso—. En él se establece el periodo de tiempo que podrá vivir de alquiler —generalmente, entre dos y cinco años—, y el derecho a comprar la casa una vez finalizado ese plazo. En el documento deberá aparecer también el precio al que se realizará la adquisición, así como los descuentos aplicables. Y es que, en el caso de que se ejecute la opción de compra, un porcentaje del alquiler pagado será deducido del precio de venta

Además en este sistema hay cantidades que podrían "tributar dos veces". Por un lado, cada mensualidad de alquiler supone el pago al fisco de un 16%, pero al ejecutar la compra, las cantidades abonadas en esos meses que se descuentan del precio final de la vivienda volverían a suponer un nuevo pago a Hacienda del 7% de IVA más un 1% de Actos Jurídicos Documentados (en el caso de que el la vende sea un promotor), o del 7% de Transmisiones  Patrimoniales Onerosas (TPO) si nos la vende un particular.

El problema para el 'casero' en el caso de no ejecutarse la opción de compra es que, si no se ha especificado previamente en el contrato una cláusula al respecto —penalización o pérdida de la opción de compra—, "deberá permitir al inquilino que se quede en la casa hasta los cinco años que permite la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

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